Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. La solicitud de extinción de la acción penal, no se resolvió por la falta de constitución de Tribunal de Sentencia con jueces ciudadanos para la sustanciación del juicio oral; por lo que, el expediente se remitió al Tribunal Sexto de Sentencia, donde se encontraría a momento de la interposición de la acción de libertad (fs. 7 vta.), hecho que no fue desvirtuado por el accionante.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por de ella';
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho"
- 1.-
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