Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
2.-
2.- Denuncia el demandante una presunta persecución ilegal o indebida. Analizados los antecedentes y lo manifestado por las autoridades demandadas, se constata su inexistencia, dado que el mismo se encuentra en libertad y no acreditó por ningún medio qué funcionario policial, representante del Ministerio Público o autoridad judicial, amenace restringir su libertad mediante actos de persecución u hostigamiento, tampoco demostró la existencia de un mandamiento de detención o aprehensión en su contra; en consecuencia, corresponde denegar la tutela con relación a la aludida persecución ilegal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por de ella';
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho"
- 1.-
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