SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
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4.- En la audiencia de esta acción tutelar, la abogada, defensora pública, manifestó, que en el Tribunal Quinto de Sentencia, se le informó que el expediente fue remitido al Tribunal Sexto, donde se presentó y se le comunicó que aún no se encontraba en el mismo, por lo que acudió nuevamente ante las autoridades demandadas, reiterando su pedido de extinción de la acción penal, decisión que corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria. Por su parte, los Jueces demandados, manifestaron que en cumplimiento del art. 63 del CPP, el expediente fue remitido al Tribunal Sexto de Sentencia, donde se encontraría a momento de resolverse la presente acción tutelar, situación que sin embargo no se halla demostrada, ni existe constancia alguna al respecto, por lo que no corresponde ingresar al análisis sobre la legitimación pasiva de los demandados.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por de ella';
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho"
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