SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
a)
La abogada del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando: a) El art. 133 del CPP, señala que el proceso tendrá una duración de tres años, contados desde el primer acto del proceso, salvo en caso de rebeldía y su defendido no tiene esa calidad, por cuanto se encuentra en libertad y asiste a las audiencias cuando es citado; b) En el juzgado se le informó que el expediente fue remitido al Tribunal Sexto de Sentencia. Reiteró su petitorio, pero el Fiscal, ni el Tribunal demandado se pronunciaron al respecto, motivo por el que planteó la presente acción; c) En el caso de su defendido, no se dio la aplicación oportuna y pronta de la justicia según prevé el art. 115 de la CPE, por cuanto existiría retardación; y, d) Reiteró su petitorio.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Debido proceso y su tutela a través de la acción de libertad
- debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por de ella';
- se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho"
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