SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0033/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

a)

La abogada del accionante, ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad y lo amplió indicando: a) El art. 133 del CPP, señala que el proceso tendrá una duración de tres años, contados desde el primer acto del proceso, salvo en caso de rebeldía y su defendido no tiene esa calidad, por cuanto se encuentra en libertad y asiste a las audiencias cuando es citado; b) En el juzgado se le informó que el expediente fue remitido al Tribunal Sexto de Sentencia. Reiteró su petitorio, pero el Fiscal, ni el Tribunal demandado se pronunciaron al respecto, motivo por el que planteó la presente acción; c) En el caso de su defendido, no se dio la aplicación oportuna y pronta de la justicia según prevé el art. 115 de la CPE, por cuanto existiría retardación; y, d) Reiteró su petitorio.