Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica el parágrafo I del art. 4 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 001/2009 de 17 de marzo, cursante de fs. 48 vta. a 52 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Betanzos del Distrito Judicial de Potosí; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- validez legal
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR