SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 14
En consecuencia, la acción de libertad, no puede ser utilizada por el accionante, para subsanar el hecho de no haber reclamado en su oportunidad a la autoridad jurisdiccional su aprehensión ilegal; por cuanto no puede buscar que mediante esta acción su negligencia o descuido sea subsanada, puesto que los hechos reclamados mediante la presente acción, relacionados a irregularidades cometidas a momento de su detención y aprehensión indebida, como la denuncia de que el mandamiento de aprehensión no reunía las condiciones de validez legal, por adolecer de los requisitos establecidos en el art. 73 del CPP, debieron ser denunciadas como se manifestó precedentemente a la autoridad jurisdiccional responsable del control de la investigación, para que esta pueda pronunciarse al respecto, al no haberse cumplido este requisito, no se puede a través de la presente acción, pretender que se corrijan esas presuntas omisiones, en el entendido de que las autoridades facultadas para corregirlas no tuvieron la oportunidad de pronunciarse al respecto.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- validez legal
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR