Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente
Por Resolución 001/2009 de 17 de marzo, cursante de fs. 48 vta. a 52 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Betanzos del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de libertad, argumentando que el demandado no ha infringido ninguna norma legal, toda vez que la aprehensión del demandante, se ha debido a la orden del Juez de Instrucción, emitida a través de Auto motivado, “…en mérito a la imputación formal por la supuesta comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente…” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- validez legal
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR