SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
validez legal
De acuerdo a los argumentos esgrimidos por el accionante, la orden de aprehensión “…no reúne las condiciones de validez legal para sustentar la medida limitativa de mis derechos a la libertad física y al de locomoción...” (sic), toda vez que de conformidad al art. 73 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los requisitos para su procedencia deben constar en una resolución debidamente fundamentada, y en la que es motivo de observación por parte del accionante, la autoridad demandada, no señala la necesidad de la presencia del imputado para la averiguación de la verdad, tampoco la penalidad que corresponde respecto al delito acusado; ni si la misma excede el mínimo requerido por el art. 226 del CPP; tampoco se indican los actos que hacen presumir que el accionante pudiera obstaculizar la averiguación de la verdad o que existiera peligro de fuga, mucho menos se justifica cuáles son los indicios que hacen presumir su culpabilidad; y finalmente, no se especifica si el delito atribuido es de acción pública o privada, hechos que vulneran sus derechos constitucionales contenidos en el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos a la dignidad y a la libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- validez legal
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR