Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con el derecho a la réplica, remarcó que el accionante reclama como vulnerado su derecho a la libertad física y de locomoción, y no como erróneamente ha entendido el demandante, los derechos contenidos en las Sentencias Constitucionales a las que se ha hecho mención con la finalidad de establecer jurisprudencia en casos análogos.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- validez legal
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR