SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0047/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
A su turno, con el uso de la palabra, César Arando Benítez, Fiscal de Materia de Potosí, en su calidad de demandando, manifestó que de conformidad a la jurisprudencia constitucional contenida en la SC “12/06”, la motivación y fundamentación, no necesariamente deben ser ampulosas ni regidas por una particular estructura, será suficiente que contengan de manera breve y concisa, las razones que llevaron al Juez a asumir determinada decisión; siendo en el presente caso, el requerimiento de aprehensión -que demanda de ilegal el accionante-, permite conocer que se cometió un delito contra un menor, que la pena del mismo supera los tres años; así como se justifica la aprehensión al exponer que el imputado arribó de la República de Argentina, con lo que se establece la existencia del peligro de fuga.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- validez legal
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- improcedente
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- I.
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 14
- APROBAR