SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
desistimiento,
A lo que se añade, que así como existe el derecho de activar un mecanismo constitucional de defensa, también existe la libre determinación de desistir o retirar el mismo, bajo ciertos presupuestos claro está, como sucede en este caso; por ello precisamente la norma procesal que desarrolla esta garantía constitucional; es decir, la Ley del Tribunal Constitucional, aún vigente, en su art. 41.II in fine, señala que: “...Las decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, caducidad u otras adoptarán la forma de auto”; es decir, cuando sean presentadas ante el Tribunal Constitucional, dado que dicha norma se refiere a los tipos de resoluciones pronunciadas por este Tribunal; empero, en el caso específico, se emite la presente Sentencia en grado de revisión, por cuanto el retiro de la acción se presentó ante el Tribunal de garantías; en ese entendido, lo cierto es que el retiro y/o desistimiento son figuras que pueden darse en el procedimiento constitucional, también correspondiente a las acciones de defensa, siempre y cuando no haya un impedimento legal y se cumplan las condiciones o sub reglas creadas por la jurisprudencia constitucional.
- de la acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1229/2010-R de 13 de septiembre
- desistimiento,
- empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
- la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
- APROBAR