SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
Fragmento 3
Las Juezas demandadas, Nuria Gonzáles Romero y Carolina Almaraz Saliva, Juezas Técnicas del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, en audiencia, señalaron lo siguiente: a) Se ha dictado la Sentencia el año 2007, cuando todavía se encontraba en vigencia la normativa que consideraba al contrabando como un delito; b) Con la aplicación de la nueva norma se ha previsto otorgar al representado del accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva y como fianza económica la suma de Bs40 000.-, por cuanto el proceso se encuentra en casación, siendo en una de las salas penales de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial resuelta la procedencia de la rebaja de la fianza; y, c) Los motivos por los cuales el representado del accionante no pudo conseguir su libertad están relacionados a su rebeldía y a la documentación presentada por éste, existiendo dudas respecto a la constitución familiar, Resoluciones que fueron confirmadas en apelación.
- de la acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1229/2010-R de 13 de septiembre
- desistimiento,
- empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
- la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
- APROBAR