SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2009 de 11 de marzo, cursante de fs. 24 a 25 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento de que el representado del accionante se encuentra detenido por no haber cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en este caso con el pago de una fianza de Bs40 000.-; no obstante, tiene expedito el recurso de apelación incidental con respecto al rechazo de la modificacion de la fianza, aspecto que no puede ser sustituido por el recurso de acción de libertad.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado “improcedente” la acción, aunque en uso de terminología errada pues debió denegarla sin ingresar al análisis de fondo.
- de la acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1229/2010-R de 13 de septiembre
- desistimiento,
- empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
- la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
- APROBAR