SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
De los antecedentes arrimados al legajo procesal, se evidencia que el accionante Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez por su representado (sin mandato), Agustín Nilo Marca Calderón, el 9 de marzo de 2009, interpuso acción de libertad, la cual fue admitida mediante Auto de la misma fecha; empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas Nuria Gonzáles Romero y Carolina Almaraz Saliva, Juezas Técnicas del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, al día siguiente, el 10 de ese mes y año, presentó memorial haciendo conocer el “retiro de la acción constitucional”, con el argumento de que en la vía intraprocesal se procedió a la modificación de la fianza, en una suma que ha decidido cubrir, dejando constancia además que los demandados no tienen conocimiento de la acción tutelar.
- de la acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1229/2010-R de 13 de septiembre
- desistimiento,
- empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
- la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
- APROBAR