SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas

De los antecedentes arrimados al legajo procesal, se evidencia que el accionante Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez por su representado (sin mandato), Agustín Nilo Marca Calderón, el 9 de marzo de 2009, interpuso acción de libertad, la cual fue admitida mediante Auto de la misma fecha; empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas Nuria Gonzáles Romero y Carolina Almaraz Saliva, Juezas Técnicas del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, al día siguiente, el 10 de ese mes y año, presentó memorial haciendo conocer el “retiro de la acción constitucional”, con el argumento de que en la vía intraprocesal se procedió a la modificación de la fianza, en una suma que ha decidido cubrir, dejando constancia además que los demandados no tienen conocimiento de la acción tutelar.