Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
En suma, la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar; por lo que al darse los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico anterior,, no es posible obviar el retiro de demanda; sino, considerarlo, y en mérito a ello, denegar la tutela solicitada sin que sea necesario ingresar en mayores consideraciones ni al análisis de fondo de la problemática planteada.
- de la acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1229/2010-R de 13 de septiembre
- desistimiento,
- empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
- la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
- APROBAR