Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.2.
II.2. Solicitada la modificación de la fianza, alegando su imposible cumplimiento, por memorial de 16 de febrero de 2009, ésta fue rechazada en audiencia de 20 del mismo mes y año, con el argumento de que dicha fianza pude ser oblada conforme establece el art. 244 del CPP (fs. 4 a 5 vta.); Resolución que fue apelada por el abogado de la defensa en la misma audiencia, remitiéndose obrados ante la sala de turno, siendo radicada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fs. 21).
- de la acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1229/2010-R de 13 de septiembre
- desistimiento,
- empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
- la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
- APROBAR