Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.3.
II.3. Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato de Agustín Nilo Marca Calderón, alegando que la Sala Penal Primera resolvió por la modificación de la ilegal fianza real de imposible cumplimiento y siendo voluntad de su defendido enfrentar las resultas del proceso penal sin interponer recurso constitucional, hizo retiro de la acción de libertad (fs. 11).
- de la acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1229/2010-R de 13 de septiembre
- desistimiento,
- empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
- la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
- APROBAR