SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante en el memorial presentado el 9 de marzo de 2009, cursante de fs. 6 a 7, alega que cuando su representado fue detenido preventivamente el 1 de diciembre de 2007, por la presunta comisión del delito de contrabando, estaba en vigencia una normativa diferente a la actual respecto a la cuantía del tributo omitido superior en UFV's10 000.- (diez mil unidades de fomento a la vivienda), siendo condenado a la pena de cuatro años de reclusión, Resolución que al ser apelada, al presente se encuentra en casación.
Señala que, siendo beneficiado posteriormente con medidas sustitutivas a la detención preventiva, le imponen entre otras, una fianza económica de imposible cumplimiento, en la suma de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), cuando lo que correspondía era conceder su inmediata libertad, por cuanto el art. 181 de la Ley Financial (LF), establece los ilícitos y contravenciones aduaneras, calificando como contrabando la omisión tributaria que exceda a las UFV´s200 000.- (doscientas mil unidades de fomento a la vivienda), y como contravención las inferiores a dicha cuantía, lo cual era de conocimiento de las autoridades demandadas; por lo que en virtud a la ultractividad de la ley en materia penal debió disponerse su libertad.
- de la acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1229/2010-R de 13 de septiembre
- desistimiento,
- empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
- la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
- APROBAR