Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0054/2011-R
Fecha: 07-Feb-2011
II.1.
II.1. El Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, el 12 de febrero de 2009, dispuso la cesación de la detención preventiva de Agustín Nilo Marca Calderón conforme al art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicando las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 incs. 2), 3) y 6) del mismo Código, entre las cuales se encuentra la imposición de la fianza económica de Bs40 000.- (fs. 2 a 3 vta.).
- de la acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 1229/2010-R de 13 de septiembre
- desistimiento,
- empero, antes de que el Auto, o la admisión de la acción de libertad sea notificada a las autoridades judiciales demandadas
- la decisión voluntaria de retirar la acción de libertad, a nombre de su representado sin mandato, ha sido debido a que ha desparecido la situación que a su criterio afectaba el derecho a la libertad del mismo, y además, antes de que la parte demandada asuma conocimiento de la acción tutelar
- APROBAR