SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

i)

Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia, codemandado, en audiencia, manifestó: i) Se adhirió a lo señalado por Cesar Portocarrero Cuevas; ii) El Auto Constitucional “005/06-ECA”, señala que para la cesación de la detención preventiva, no basta el transcurso del tiempo sino se establecen los motivos por los cuales se la impuso y la finalidad para que el acusado no se someta a la autoridad. Además que el monto que se fijó como fianza no fue apelado; y, iii) Al solicitar la extinción de la acción penal, se pretende la usurpación de competencia, pues los arts. 27, 28, 133 y 308.4 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y las SSCC “101/04 y 033/06” precisan los supuestos para su procedencia.