SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

“improcedente”

Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, en acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, pronunció la Resolución 02/2009 de 19 de marzo, cursante de fs. 35 a 36 vta., declarando “improcedente” la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: a) La extinción de la acción penal prevista por el art. 133 del CPP, se aplica cuando la mora procesal es atribuible al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público cuando sea peticionado por el imputado y debe cumplir con la descripción de los actos dilatorios; la resolución de la misma, le corresponde al Tribunal Sexto de Sentencia, conforme le facultan los arts. 344 y 345 del mismo Código; y, b) No se encuentran presupuestos de un indebido e ilegal procesamiento, menos de la detención indebida, pues el Ministerio Público presentó acusación formal en su contra el 15 de marzo de 2006, que transitó por varios juzgados ante la imposibilidad de conformación de tribunal, hasta que finalmente radicó en el Tribunal Sexto de Sentencia.