SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0057/2011-R

Fecha: 07-Feb-2011

III.5.1.

III.5.1. Revisados los antecedentes, se constató que el accionante se encuentra recluido en la penitenciaría de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, en cumplimiento de un mandamiento de detención preventiva librado el 24 de diciembre de 2004, por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la investigación que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de asesinato, robo agravado, daño calificado y organización criminal. Inicialmente se encontraba detenido en la penitenciaría de “San Pedro de Chonchocoro”, siendo trasladado al Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, conforme se detalló en la Conclusión II.1., de la presente Sentencia Constitucional. Tanto en el memorial de acción de libertad y en audiencia, hizo conocer que se le concedió la cesación de su detención preventiva, previa imposición de medidas sustitutivas, entre las cuales se le fijó una fianza económica de Bs200 000.-, modificada a Bs160 000.-, que aún al seguir siendo de imposible cumplimiento, pidió nuevamente su modificación que le fue negada. Lo manifestado en audiencia por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia demandados y que no fue negado por el accionante, contra la negativa de modificación de la medida sustitutiva (fianza económica), no planteó recurso de apelación.

Como se precisó en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo, la acción de libertad se activa, cuando el interesado, considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o es indebidamente procesado o privado de su libertad personal; en el caso concreto, el accionante se encuentra detenido en cumplimiento de un medida cautelar de carácter personal como es la detención preventiva y habiendo obtenido la cesación de la misma, bajo la imposición de medidas sustitutivas, que consideraba de imposible cumplimiento, le correspondía agotar los medios legales para su modificación, según prevé el ordenamiento jurídico vigente; es decir, debió plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que negó la modificación de la fianza de Bs160 000.- y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, bajo el argumento de encontrarse detenido y procesado indebidamente, cuando tuvo los medios legales idóneos para el restablecimiento de su derecho que consideró vulnerado.