SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Doceava de Instrucción en lo Penal y liquidadora del Distrito Judicial de Santa Cruz, codemandada, presentó informe escrito cursante a fs. 22 y vta., puntualizando: a) Su actuación dentro de los hechos denunciados por el accionante, responden a que a momento de la solicitud de sustitución de fianza económica por fianza real, la causa se encontraba con acusación presentada por el Fiscal y remitida ante el Tribunal Tercero de Sentencia; y, b) Su autoridad tiene competencia para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares durante la etapa preparatoria; a su conclusión, la competencia para resolver lo impetrado, la tiene el Tribunal donde radicó la causa; por lo que la acción de libertad debe ser declarada improcedente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- improcedencia"
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.De la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- aunque parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- ordenar la tutela
- APROBAR