SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
i)
El Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia codemandado, Carlos René Roca Rivera, brindó informe oral en audiencia, manifestando: i) Los hechos denunciados en la presente acción tutelar, fueron demandados a través de otra acción de libertad que fue dirigida contra el Tribunal que compone, y que fue declarada "improcedente"; ii) En consideración a que fue la Jueza de la causa quien recibió el pedido, procesó y resolvió la cesación a la detención preventiva, el Tribunal que conforma determinó que debía ser dicha autoridad quien continúe conociendo el trámite, dado que los jueces de instrucción no pierden competencia en lo que se refiere a las medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, iii) En la acción de libertad anteriormente interpuesta, el Tribunal de garantías determinó que era la Jueza codemandada la que debía proceder con la prosecución del trámite, por lo que el accionante pidió al Tribunal Tercero de Sentencia la remisión de la documentación pertinente al Juzgado cautelar, lo que fue cumplido.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- improcedencia"
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.De la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- aunque parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- ordenar la tutela
- APROBAR