SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
Del detalle efectuado se advierte que, es aplicable a la presente acción tutelar la comprensión y jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior, siendo que el accionante planteó ambas acciones tutelares, con identidad de sujetos parcial: La primera sólo contra los Jueces Técnicos del Tribunal Tercero de Sentencia; y, la segunda, además contra la Jueza de la causa penal; e identidad de objeto y causa; impidiendo que este Tribunal pueda pronunciarse sobre la denuncia efectuada en la presente acción tutelar. Siendo necesario precisar que el primer recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, fue resuelto de acuerdo a lo referido en la Conclusión II.2 del presente fallo, mediante la SC 2464/2010-R, revocando la Resolución del Tribunal de garantías y determinando por consiguiente, conceder la tutela requerida por el accionante, con el argumento que: "…la autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la Etapa Preparatoria, es el juez de instrucción en lo penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación; sin embargo, concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares; es decir, una vez que ha sido remitida la causa ante el Tribunal de Sentencia para el correspondiente proceso, es este Tribunal de Sentencia el competente para continuar con la tramitación de la solicitud de cesación y ejecutarla previo el cumplimiento de los requisitos de ley, sin que ello signifique que el juez de instrucción pierda competencia, siendo vez que tales actuaciones no importan prorroga de la competencia.
(…) el ahora accionante, una vez presentada la acusación, solicitó ante los Jueces demandados, la sustitución de fianza económica, los que si bien señalaron audiencia para su consideración, no llevaron a cabo la misma aduciendo que tratándose de un incidente de cesación a la detención preventiva debió solicitarse ante la Jueza de Instrucción Doceava en lo Penal, que fue quién concedió dicha cesación de la detención preventiva, sin considerar que conforme a la jurisprudencia referida y a las normas del Código de Procedimiento Penal citadas, correspondía resolver la solicitud de sustitución de fianza económica planteada por el ahora accionante,(…) al, al no haber llevado a efecto la audiencia señalada para su consideración, suspendiendo la misma por causas o motivos que no justificaban dicha medida, ni son causales de nulidad, han vulnerado su derecho a la libertad" (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- improcedencia"
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.De la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- aunque parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- ordenar la tutela
- APROBAR