SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
improcedencia"
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03 de 1 de abril de 2009, cursante de fs. 25 a 26vta., declarando la "improcedencia" de la acción de libertad formulada, sin costas, multas ni daños y perjuicios; con los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal se halla con acusación, por lo que no es indebido ni el accionante se encuentra "legalmente procesado" (sic); 2) Si bien es cierto que se concedió al accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva, fijándole una fianza económica, se deduce de ello que de ninguna manera está detenido preventivamente; y, 3) Existiendo dos Tribunales que a su turno, señalan su incompetencia para resolver la pretensión del accionante, el camino idóneo para resolver el asunto, es el conflicto de competencias, no siendo la acción de libertad la vía adecuada al efecto.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- improcedencia"
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.De la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- aunque parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- ordenar la tutela
- APROBAR