Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre, que modifica por el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 03 de 1 de abril de 2009, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- improcedencia"
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.De la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- aunque parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- ordenar la tutela
- APROBAR