SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto pese a que se le concedió la cesación de su detención preventiva, imponiéndole como medida sustitutiva una fianza económica; al impetrar su sustitución por una fianza real, la Jueza codemandada no resolvió su pedido indicando que se había presentado acusación y que debía acudir al Tribunal Tercero de Sentencia donde radicó la causa; manifestándole éste que era la Jueza cautelar la que tenía que resolver su solicitud; negándole de esa forma ambas instancias, que pueda obtener la cesación a su detención preventiva, que le fue otorgada. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- i)
- improcedencia"
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.De la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria
- aunque parcialmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del juez o tribunal de sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares
- ordenar la tutela
- APROBAR