SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1.De la identidad de sujetos, objeto y causa en la acción de libertad, como causal de denegatoria

         De la naturaleza de los derechos que protege esta acción y su alcance, se advierte su carácter sumario; sin que por ello se pueda permitir un uso desmesurado y la interposición de dos acciones con identidad de sujetos, objeto y causa, que ocasionarían la existencia de dos fallos sobre la misma problemática. En ese sentido, el Tribunal Constitucional, en reiterados fallos determinó que cuando el impetrante de tutela presenta una acción con argumentos y fundamentos idénticos y el mismo objeto a una anterior, se debe denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo del asunto formulado por segunda vez.

         Así, la SC 0229/2010-R de 31 de mayo, reiterando el entendimiento asumido por la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, expresó: "'…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'".