SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 11
Establecidos los actos ilegales se analizará el actuar de cada una de las autoridades y funcionarios demandados. Al efecto, la jurisprudencia de este Tribunal, ha determinado que cuando se denuncian aprehensiones ilegales fiscales o policiales, la parte afectada está en la obligación de acudir ante el juez cautelar, quien es el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación y específicamente, de los actos del Ministerio Público y de los funcionarios policiales, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; bajo esa premisa, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere su derecho a la libertad u otros derechos fundamentales, debe concurrir ante el Juez de Instrucción en lo Penal encargado del control de la investigación, para que esta autoridad, sin demora, se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará este mecanismo procesal de carácter extraordinario. En ese sentido, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, modulada por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, este Tribunal, puntualizó lo siguiente: “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2.Analisis del caso concreto
- III.3
- APROBAR