SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

“improcedente”

El Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 001/2009 de 1 de abril, cursante de fs. 50 a 57, por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, argumentando que el mandamiento de aprehensión ejecutado no es la causa de su detención, sino la Resolución que dispuso la revocatoria de las medidas cautelares, oportunidad en la que debió reclamar respecto a la supuesta irregularidad cometida en la notificación con el mandamiento de aprehensión, y al no hacerlo, corresponde que acuda a la vía incidental interponiendo el recurso de apelación, previsto en el art. 251 del CPP.

En consecuencia, los extremos demandados por el accionante no se encuentran dentro de las previsiones y alcances del art. 125 de la CPE, por lo que el Juez de garantías al haber declarado “improcedente” la acción de libertad, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.