SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
Fragmento 5
De fs. 34 a 37 cursa un informe del Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, firmado por el Secretario Abogado, cuyo contenido refiere: 1) Su autoridad en suplencia legal del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal dentro del plazo establecido en el art. 226 del CPP, señaló audiencia pública para considerar la revocatoria de las medidas cautelares; es decir, dentro de las veinticuatro horas; llevado a cabo el actuado procesal, revocó las mismas; 2) El imputado, ahora accionante, fue notificado con la Resolución 136/2009 de 29 de marzo, en la persona de su abogado, quien recibió copia de ley el 31 del indicado mes y año, en su domicilio procesal ubicado en el edificio “Esperanza”, piso 9, oficina 4 A; 3) Tomando en cuenta el carácter subsidiario de la acción, el imputado cuenta con la posibilidad de plantear recurso de apelación incidental en atención al art. 251 del CPP; 4) Con la finalidad de dar continuidad al proceso, evitando retardación de justicia, la notificación con el señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas cautelares, fue efectuada en el domicilio de Silvia León, quien también es abogada del accionante en otro proceso, ello porque el patrocinante, Hugo Walter Callata Huaraya, en ninguno de los memoriales presentados señaló domicilio. A ello se añade que, una vez concluida la audiencia de revocatoria de medidas cautelares, fue notificado con la Resolución por su lectura a las partes el 29 de marzo de 2009, a horas 11:45, negándose el abogado a firmar, señalando que esperaría que se le entregue copia auténtica e impresa de la Resolución; 5) En virtud del art. 314 del CPP, todo incidente o excepción en la etapa preparatoria, necesariamente debe efectuarse y proponerse de forma escrita, y si el imputado considera que existió una irregularidad con relación a la notificación con la revocatoria de medidas cautelares, debió observar dicho precepto; y, 6) En resguardo del principio de subsidiariedad, el abogado está obligado a hacer uso de los mecanismos y recursos previstos por el procedimiento común, más aún, si la Resolución no está ejecutoriada, venciendo recién el 3 de abril de 2009 a horas 18:00.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2.Analisis del caso concreto
- III.3
- APROBAR