SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2.Analisis del caso concreto

En la especie, si bien el accionante, en la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, alega haber reclamado la aprehensión ilegal de la que supuestamente fue objeto, sin que curse en obrados documento o prueba alguna que permita verificar cuanto afirma, siendo insuficiente que aduzca que reclamó dicho aspecto ante la autoridad competente; máxime, si tenemos en consideración que si bien esta acción tutelar no requiere de mayores formalidades en su interposición, quien recurre a ella, mínimamente está compelido a probar los extremos que demanda. Así, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 0102/2003-R de 27 de enero, estableció que: “…el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos", mientras que, en la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, se señaló que: “La determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”.

Dicho esto en sujeción a los entendimientos jurisprudenciales glosados, si bien es evidente que prima facie es el juez cautelar el encargado de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión reclamada de ilegal, conforme lo establece el art. 54 inc. 1) del CPP, en aras de proteger los derechos y garantías en la etapa investigativa, para una oportuna reparación, y si ello no se efectiviza, recién acudir ante esta jurisdicción; en el caso, por la ausencia de prueba. Así, la SC 0864/2006-R de 4 de septiembre, puntualizó que: “… las ilegalidades en que se haya incurrido, sea por parte de la Policía o del Fiscal, relacionados con actos restrictivos del derecho a la libertad física o de locomoción (aprehensiones o arrestos) deberán ser denunciadas oportunamente ante dicho Juez, esto es, antes o a tiempo de llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares, para que la autoridad judicial adopte la resolución correspondiente ajustada a derecho; a diferencia de lo que ocurre respecto de otros actos ilegales u omisiones indebidas ocasionados tanto por autoridades fiscales como de la policía que eventualmente pudieran lesionar otros derechos o garantías fundamentales del imputado, los cuales, en todo caso, podrán ser denunciados en cualquier momento de la investigación ante el juez de instrucción o el propio juez o tribunal de sentencia, y sólo en que caso de que no hubieren sido reparados, podrá acudir al recurso de amparo”.