SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.1.
En complementación a dicho entendimiento, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0054/2010-R de 27 de abril, precisó sobre el tema en análisis lo siguiente: “…el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54 inc. 1) del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso'.
De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria”.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2.Analisis del caso concreto
- III.3
- APROBAR