SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1.Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 31 de marzo de 2009, cursante de fs. 15 a 17 vta., el accionante aduce que, el 28 del referido mes y año, a horas 10:15 aproximadamente, el funcionario policial demandado, tomándolo del brazo lo trasladó a la calle, para luego conducirlo a dependencias de las oficinas de la Policía Judicial de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dándose cuenta en ese momento de la existencia de un mandamiento de aprehensión emitido por el Juez codemandado, lugar en el que estuvo detenido por el lapso de un día, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 29 del indicado mes y año ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, Rolando Sarmiento Tórrez, quien dispuso su detención preventiva.
Alega que el mandamiento de aprehensión expedido es irregular porque se notificó en un domicilio procesal equivocado que no corresponde al señalado, el que se halla especificado en el cuaderno procesal; asimismo, se incumplió con el art. 163 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no practicarse la notificación personal con la Resolución que impuso medidas cautelares personales, y en la audiencia de consideración de revocatoria de medidas sustitutivas, se denunció la ilegalidad del mandamiento de aprehensión y además que la Fiscal de Materia se encontraba recusada, estando por ende imposibilitada de pronunciar resolución alguna; sin embargo, dichos argumentos no fueron valorados. Añade que el art. 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE), determina que la libertad podrá ser restringida en los casos y según las formalidades establecidas por ley pudiendo obviarse estas exigencias sólo en caso de flagrancia; razonamiento que no solamente está consagrado en las normas pertinentes sino en las “SSCC 497/01-R, 712/2001-R y 078/2002-R”, las que establecieron que se emitirá mandamiento de aprehensión cuando el citado personalmente desobedezca o se resista al llamado de la autoridad debiendo necesariamente verificarse si fue legalmente notificado en su domicilio real o procesal.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2.Analisis del caso concreto
- III.3
- APROBAR