SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
La Fiscal de Materia demandada, Sandra Mercedes Kuncar Camacho, en audiencia informó que, la detención preventiva dispuesta por el Juez, no es resultado del mandamiento de aprehensión emitido, sino del incumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas; a más de estar facultada para pedir se expida mandamiento de aprehensión al Juez y comisionar para que se ejecute. En cuanto a las recusaciones, dejará de actuar desde el momento en que tenga conocimiento de la misma y no cuando se encuentre en trámite, tomando en cuenta que aquellas se formulan ante el Fiscal de Distrito. Indica que, contra la determinación de la medida cautelar de detención preventiva, el accionante pudo interponer recurso de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que la motivan
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionario demandados
- Fragmento 5
- “improcedente”
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.
- III.2.Analisis del caso concreto
- III.3
- APROBAR