SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0114/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.3

III.3. Con referencia al supuesto ilegal invocado referido a la recusación planteada contra la Fiscal de Materia demandada, quien se encontraría impedida de pronunciar acto alguno bajo sanción de nulidad, cabe señalar que, esta acción tutelar normada por los arts. 125 al 127 de la CPE, ha sido instituida como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física o de locomoción en los casos en que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida; por lo que, podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales. Así también, es extensivo al derecho a la vida cuando el acto lesivo esté vinculado a la amenaza o restricción de este derecho. Dentro de ese ámbito de protección de este instituto, el acto ilegal no tiene vinculación con el derecho que protege esta acción; constituyendo cuestiones que atañen al debido proceso y en ese sentido, los supuestos defectos procedimentales, deben ser impugnados dentro del proceso penal a través de las vías previstas en la norma procesal penal y una vez agotados, recién ocurrir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional.

Sobre la temática y necesario agotamiento de los mecanismos procesales, el art. 167 del CPP, disciplina el resguardo normativo frente a la actividad procesal defectuosa, determinando el art. 168 del mismo Código, los supuestos para la corrección de oficio o a petición de parte de aquellos actos que puedan ser enmendados. Asimismo, los arts. 169 y 170 de dicho cuerpo legal, regulan los supuestos de hecho catalogados como defectos procesales absolutos y relativos, precisamente, para corregir actos procesales defectuosos que puedan afectar derechos fundamentales, normando en la segunda parte, Capítulo IV del Código de Procedimiento Penal, el procedimiento para la tramitación de excepciones e incidentes, concretamente, los arts. 314 y 315 regulan su procedimiento, constituyendo vías de defensa expresas, efectivas, idóneas y oportunas para pedir la protección de derechos fundamentales afectados en el proceso, mecanismos que deben ser agotados antes de acudir a la tutela constitucional. En mérito a lo expuesto, se puede colegir que la norma procesal penal, prevé de manera expresa elementos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria, siendo el Juez de Instrucción el encargado de conocer y resolver los incidentes planteados por las partes, cuando éstas consideren que, como consecuencia de una actividad procesal defectuosa, se estarían vulnerando derechos y garantías fundamentales. Asimismo, durante la etapa de juicio, el Tribunal de Sentencia, también tiene el rol de garantizar derechos y garantías fundamentales que podrían ser quebrantados por una actividad procesal defectuosa, en cuyo mérito el art. 314 del CPP, establece que las partes tienen la facultad de plantear el incidente de forma oral en el juicio, mecanismo completamente idóneo para restituir intra proceso, derechos y garantías fundamentales.