SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

1)

Helmer Ururi Maurice y Marcelo Luizaga Soria, abogados, en representación de la autoridad demandada, presentaron informe escrito cursante de fs. 40 a 42 vta., señalando: 1) La accionante presentó su solicitud de renta de viudedad el 9 de diciembre de 1996, observada por contradicción en los certificados de defunción divorciado-casado y para que el Juzgado Tercero de Partido de Familia certifique sobre el divorcio que se tramitaba, la misma que fue subsanada el 24 de octubre de 1998; 2) El informe social estableció que a la fecha del fallecimiento del causante, la accionante se encontraba separada y en aplicación del art. 52 del Código de Seguridad Social “no tendrá derecho a la renta de viudedad la divorciada por sentencia ejecutoriada antes de la fecha del fallecimiento del causante y la esposa que hubiese estado separada por dos o más años”; 3) El SENASIR dio estricto cumplimiento al Auto de Vista 176/2004, que en ninguna parte dispone la fecha de inicio de la renta de viudedad; y, 4) Ni el Auto de Vista tampoco el Auto Supremo, precisan en forma expresa la fecha de inicio de la renta de viudedad, pretendiendo subsanar su propia actividad procesal defectuosa, por cuanto contra el Auto de Vista tenía la carga procesal de plantear explicación, complementación o enmienda, situación que amerita la aplicación del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).