Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos a la petición, a la vida y a la seguridad social, aduciendo que el SENASIR no procedió al cálculo de la renta de viudedad conforme a lo establecido por el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, sino que dispuso se efectúe el pago a partir de septiembre de 2004 y no como correspondía desde octubre de 1998, fecha en la cual subsanó la observación dispuesta mediante Resolución 008225 de 9 de octubre de 2006, confirmada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución 0487/08 de 30 de junio de 2008, notificada la accionante el 27 de agosto del mismo año.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- no agotó los mecanismos ordinarios de reclamo de los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, puesto que no interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 0487/08 de 30 de junio de 2008, establecidos en los arts. 228 y 229 del CSS y art. 525 de su Reglamento
- denegado
- APROBAR