Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
denegó
Por Resolución 14/2009 de 11 de marzo, cursante de fs. 80 a 81, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz , constituida en Tribunal de garantías, denegó la tutela, con el siguiente fundamento: La demandante tenía la vía ordinaria para apelar la Resolución objeto de la presente acción, conforme señala el art. 518 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que en el presente caso no ha hecho uso de dicho recurso, que podía hacerlo valer ante una de las Salas Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- no agotó los mecanismos ordinarios de reclamo de los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, puesto que no interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 0487/08 de 30 de junio de 2008, establecidos en los arts. 228 y 229 del CSS y art. 525 de su Reglamento
- denegado
- APROBAR