SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional

A los efectos de resolver la presente problemática, corresponde señalar en principio que el amparo constitucional, tiene naturaleza jurídica esencialmente subsidiaria en la protección de los derechos y garantías constitucionales. Así, el art. 129.I de la CPE, señala que esta acción se interpondrá "… siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados".