Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
II.3.
II.3. A fs. 9, cursa la Resolución 008225 de 9 de octubre de 2006, por la que se liquida el monto de la renta de viudedad y se dispone la fecha a partir de la cual se pagará el mismo. Por memorial de 6 de diciembre de ese año, la accionante plateo recurso de reclamación contra la Resolución 008225 (fs. 17 a 18 vta.). Resolución 0487/08 de 30 de junio de 2008, de la Comisión del SENASIR, resolvió confirmar la Resolución 008225 (fs. 19 a 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- no agotó los mecanismos ordinarios de reclamo de los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, puesto que no interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 0487/08 de 30 de junio de 2008, establecidos en los arts. 228 y 229 del CSS y art. 525 de su Reglamento
- denegado
- APROBAR