Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante por memorial presentado el 17 de febrero de 2009, cursante de fs. 25 a 29 vta., manifiesta que la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 176/04 de 19 de agosto de 2004, revocó la Resolución 005/02 de 5 de febrero de 2002, disponiendo el reconocimiento de su persona como viuda supérstite del fallecido Mario Raúl Luna Pradel y se le otorgue renta de viudedad; Resolución, que fue recurrida de casación, misma que mereció el Auto Supremo 092 de 28 de abril de 2006 que declaro infundado el recurso.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- no agotó los mecanismos ordinarios de reclamo de los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, puesto que no interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 0487/08 de 30 de junio de 2008, establecidos en los arts. 228 y 229 del CSS y art. 525 de su Reglamento
- denegado
- APROBAR