Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0118/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 14/2009 de 11 de marzo, cursante de fs. 80 a 81, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo, DENEGAR la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- subsidiario porque no puede ser utilizado si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- no agotó los mecanismos ordinarios de reclamo de los actos que considera lesivos a sus derechos fundamentales, puesto que no interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 0487/08 de 30 de junio de 2008, establecidos en los arts. 228 y 229 del CSS y art. 525 de su Reglamento
- denegado
- APROBAR