SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

3)

En cuanto a los documentos acompañados por el accionante; a decir de los demandados, supuestamente son fraguados; y hay una contradicción; razones por las que no es posible declarar la procedencia del amparo y otorgar tutela por medidas de hecho, si la propiedad privada está cuestionada o puesta en duda; es decir, no se da una de las exigencias fundamentales, desarrolladas anteriormente que es: “3) El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos”; a lo que se añade que: “…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado” (SC 1103/2002-R de 13 de septiembre).