SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

denegar

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 110 a 111 vta., por la que resolvió denegar la tutela solicitada. Como fundamentos señaló: i) El representado del accionante puede oponer su derecho de propiedad contra los demandados, pues ellos participaron en la venta del bien inmueble objeto de la presente acción de amparo constitucional, además sus firmas y rúbricas están reconocidas ante autoridad competente; empero, no puede oponerlo contra Eliodoro Claros Córdova y Magdalena Mérida Bazoalto, quienes no participaron en la suscripción del documento de venta, cuya inscripción en la oficina de DD.RR. no está acreditada; ii) No hay prueba alguna que demuestre el avasallamiento vandálico que hubieran protagonizado los demandados, por lo que no existe una medida de hecho que vulnere el derecho de propiedad del representado del accionante; e, iii) No se cumplió con el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que no se acompañó a la presente acción, prueba necesaria y suficiente, para acreditar la veracidad de los hechos denunciados.