SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2008, cursante de fs. 20 a 23., el accionante manifiesta que, su representado es propietario de un lote de 504.05 m², ubicado en la zona de Condebamba, manzano 174, distrito 21; empero, ocurre que el 4 del indicado mes y año, a horas 9:10, los demandados invadieron con violencia y avasallaron su propiedad, destruyendo los muros y mojones, llevándose el material de construcción existente en una volqueta marca "Volvo F.7", con placa de circulación “818 TBP”, con la que también trasladaron a la propiedad de su representado agregados de construcción como piedra y arena, realizando en la misma una nueva construcción.
Arguye que, los denunciados, armados de machetes, picotas y escopetas, colgaron una cuerda a un árbol para lincharlo, "acudiendo dice a su justicia comunitaria" (sic), pese a que Felipe, Daniel y Enriqueta, todos Mérida Bazoalto, fueron testigos de la venta del lote avasallado, efectuada por Paulino Mérida y Alejandrina Bazoalto de Mérida, mediante contrato de compraventa de 22 de agosto de 2001, constituida por seis cláusulas con pleno valor.
- recurso de amparo constitucional, hoy
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1
- denegar
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 4)
- III.3. Análisis del caso concreto
- 3)
- el ahora accionante en representación de su mandante presentó memorial denunciando los actos ilícitos de venta de su terreno realizado por la nombrada
- APROBAR