SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0126/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

III.2. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Del anterior acápite se tiene que la acción de amparo constitucional es esencialmente subsidiaria, pues la tutela que brinda se encuentra sujeta a la no existencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías presuntamente vulnerados, los que deben ser utilizados previamente hasta ser agotados. Sin embargo, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración de uno o varios derechos, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz.

Por esta razón, en el ámbito constitucional una de esas situaciones excepcionales por las que se prescinden de las vías legales que pudiesen existir, son las medidas o acciones de hecho, también llamado justicia por mano propia, entendida como aquellos actos ilegales arbitrarios cometidos por autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, quienes desconocen o prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales, a efectos de que cesen esas ilegalidades y actos hostiles.