SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

a)

El accionante mediante su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda, y ampliando la misma, refirió que: a) El Gobierno Municipal de La Guardia, en las primeras semanas de ocurrido el incidente, trató de apaciguar los ánimos de los avasalladores por la vía de la conciliación, sin que sus esfuerzos hubieron logrado fruto alguno; b) La Constitución Política del Estado, debe ser respetada; y “…si bien establece el acceso a la tierra para todos los bolivianos, también establece el respeto de la propiedad privada, más aún si el que lo detenta no es un agente privado sino un agente público es decir la ciudadanía a través de su Gobiernos Municipales…” (sic); c) No existe argumentación valedera que pueda sustentar las medidas de hecho, la justicia por mano propia, la vulneración del Estado de Derecho y la fundamental aplicación  de las normas de convivencia de la sociedad; y, d) La convocatoria a la conciliación que pudiera haber hecho el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), no inhibe en absoluto el derecho de propiedad del municipio de La Guardia.