SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R
Fecha: 21-Feb-2011
a)
El accionante mediante su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda, y ampliando la misma, refirió que: a) El Gobierno Municipal de La Guardia, en las primeras semanas de ocurrido el incidente, trató de apaciguar los ánimos de los avasalladores por la vía de la conciliación, sin que sus esfuerzos hubieron logrado fruto alguno; b) La Constitución Política del Estado, debe ser respetada; y “…si bien establece el acceso a la tierra para todos los bolivianos, también establece el respeto de la propiedad privada, más aún si el que lo detenta no es un agente privado sino un agente público es decir la ciudadanía a través de su Gobiernos Municipales…” (sic); c) No existe argumentación valedera que pueda sustentar las medidas de hecho, la justicia por mano propia, la vulneración del Estado de Derecho y la fundamental aplicación de las normas de convivencia de la sociedad; y, d) La convocatoria a la conciliación que pudiera haber hecho el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), no inhibe en absoluto el derecho de propiedad del municipio de La Guardia.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- concedió
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica.
- III.2.El principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares
- para la procedencia del amparo constitucional cuando es demandada por propietarios de inmuebles que sufran una lesión a su derecho a la propiedad por un despojo o avasallamiento de su posesión por actos o medidas de hecho protagonizados por terceros, sean éstos particulares
- cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos,
- exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos
- APROBAR