SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0142/2011-R

Fecha: 21-Feb-2011

cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos,

Del mismo modo, el accionante, deberá demostrar de manera cierta, a través de pruebas suficientes, que se ha cometido el acto ilegal en su contra vulnerando los derechos que reclama; toda vez que, de no ocurrir esto, se estaría ante la posibilidad de infringir los derechos del demandado a través de un fallo que pudiera ser injusto; entonces, resulta imprescindible acreditar la comisión de actos o medidas de hecho adoptadas; así como también debe demostrarse que quien supuestamente las cometió es la persona particular o autoridad a quien se demanda, de otra manera, se impediría a este Tribunal establecer la existencia de lesión a un derecho; en ese sentido, se ha pronunciado la SC 0208/2010-R al asumir el razonamiento contenido en la SC 0374/2007-R de 10 de mayo, cuando sostuvo: “…Complementando este entendimiento, teniendo en cuenta que pueden producirse determinadas situaciones en las que exista la imposibilidad material de efectuar tal acreditación, la citada sentencia constitucional estableció una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denuncia, al establecer que cuando no exista divergencia sobre los hechos denunciados, es decir, cuando se atribuya a los demandados haber incurrido en vías de hecho y exista aceptación de los hechos denunciados por parte de estos, o los mismos no los desvirtúen en forma debida, tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos: a) La imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente y, b) La aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los demandados” (las negrillas nos corresponden).